El Segundo Tribunal Ambiental anuló la resolución que declaraba al río Sasso, en la Provincia de Limarí, en la región de Coquimbo, como Santuario de la Naturaleza.
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Esta medida se adoptó tras el reclamo de una empresa y un particular con concesiones mineras en la zona.
Cabe destacar que el Tribunal determinó que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), conocía la existencia de estas concesiones, pero no notificó a los interesados.
Con ello, se incumplieron los artículos 10 y 41 de la Ley Nº 19.880.
Esta ley establece la forma en que las instituciones del Estado deben llevar a cabo sus procedimientos administrativos en el marco de su gestión.
Se detalló que el Consejo de Monumentos Nacionales había advertido sobre la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación.
En el mismo informe técnico del Consejo, se hablaba de amenazas detectadas a los objetos de conservación presentes en la zona.
La falta de respuesta del MMA dentro del plazo legal configuró un silencio administrativo negativo que llevó a la anulación de esta declaración.