El Norte

Chile

Condenan a 8 militares en retiro por 26 homicidios calificados en dictadura

Condenan a 8 militares en retiro por 26 homicidios calificados en dictadura

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros en retiro del Ejército, debido a su responsabilidad en los homicidios calificados de 26 personas. Corresponden a víctimas fusiladas por la Caravana de la Muerte, el 19 de octubre de 1973, en Calama.

El fallo unánime sentenció a los exmilitares, quienes cumplirán diversas penas según su rol en los crímenes de lesa humanidad. Tales hechos se cometieron con alevosía y premeditación.

En primer lugar, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, tendrán que cumplir presidio perpetuo por los homicidios de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque. También, de Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz.

Por otra parte, el Tribunal de Alzada sentenció a penas de 15 años y un día de presidio a los militares en retiro; Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz. A quienes se les acreditó el delito reiterado de homicidio calificado.

Además, Óscar Figueroa Martínez tendrá que estar 16 años en la cárcel por el mismo ilícito. En tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, cumplirán 12 años de prisión por su calidad de cómplices

Sin embargo, la corte determinó absolver a Álvaro Romero Reyes, como consignó Bío Bío Chile

Antecedentes

El fallo puntualizó, que los antecedentes, a todas las víctimas se dio muerte mediante fusilamiento en una misma oportunidad. Esto en el sector de Topater de la ciudad de Calama de la Región de Antofagasta. 

También, se detalla la muerte de tres víctimas no encontradas. Donde sus restos fueron lanzadas al mar luego de ser exhumadas en dos oportunidades. Con el objetivo de borrar rastro de estos crímenes.

En detalles se menciona que «si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio».

Indemnización por Homicidios Calificados

Por otra parte en la sentencia civil y de compensación, el Tribunal ordenó al Fisco pagar indemnizaciones que van de los 10 a los 60 millones de pesos a las familias de las 26 víctimas.

 

Últimas Noticias

Arriba